Publicado 2018-10-01
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Revista de I+D+i Marítima publica exclusivamente bajo licencia Attribution-NonCommercialShareAlike4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
El contrato de transporte de mercancías por mar en la actualidad está regulado en una importante extensión por las Reglas de la Haya de 1924. Estas imponen en su artículo 3, la obligación de transportista de practicar debida diligencia en hacer que la nave esté en condiciones de navegabilidad, así como practicar el cuidado razonable de la carga. La tecnología por su parte, ha impactado todos los ámbitos de la vida del hombre. El transporte marítimo no escapa de esa realidad. Desde hace varias décadas la industria ha venido implementando una serie de herramientas o procesos tecnológicos que han traído como resultado un transporte mucho más efectivo y eficiente. Surgen entonces las preguntas: ¿Qué tipos de tecnologías deben ser aplicadas como parte de la obligación del transportista? o, ¿Cuándo son éstos responsables por no implementar las mismas? La revisión de la jurisprudencia relativa al tema de los Estados Unidos, así como de Inglaterra, arroja que la aplicación de ciertas tecnología, luego de un tiempo de comprobada utilidad, adquiere el carácter de obligatorio, ya sea por su inclusión en reglamentos locales o convenios internacionales de seguridad, por vía contractual entre las partes, por el mero uso extendido en la industria, o porque constituyen una medida precautoria ineludible para el cumplimiento de transporte de la carga que se trate. Practicar la debida diligencia en el transporte marítimo en la actualidad, conlleva utilizar las tecnologías que caigan dentro de alguno de estos grupos.
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