Publicado 2018-10-01
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Revista de I+D+i Marítima publica exclusivamente bajo licencia Attribution-NonCommercialShareAlike4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
El transporte marítimo se ha visto sustancialmente impactado por los avances tecnológicos. Dicho impacto se ha evidenciado con mayor fuerza desde mediados del siglo pasado con la introducción del radar, artefactos de comunicación satelital, y, más recientemente, instrumental digital, el internet, controles remotos, entre otros. Sabiendo que estas aplicaciones hacen la navegación más eficiente y segura, la falta de ellas a bordo de las naves, las fallas en las mismas o el desconocimiento de la tripulación en su uso, pueden producir responsabilidad para el armador o fletador. Esto especialmente de cara a las obligaciones relativas a la protección de la carga y la prevención de colisiones. Esta presentación aborda las obligaciones del transportista marítimo y hace una revisión de la jurisprudencia internacional en la que las cortes han analizado su responsabilidad por falta, fallas o deficiente aplicación de nuevos instrumentos tecnológicos utilizados en la navegación. En general, el transportista o armador será responsable si la implementación de una tecnología es ordenada por ley, o es una práctica común en la industria, o si las circunstancias concretas obligan a emplearla. La omisión o incorrecto uso de ellas le hará responsable por los daños que dicho instrumento pudo haber prevenido o evitado.
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